Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2006-R
Fecha: 15-May-2006
improcedencia
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso no ha utilizado adecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber declarado “no ha lugar a la tutela demandada”; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra, que impiden un análisis de fondo de la problemática, en atención a la referida SC 0505/2005-R deberá declarar la improcedencia del recurso.