SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.1.
III.1. En el recurso de hábeas corpus, cuya finalidad única y esencial es preservar la libertad, no es admisible el desistimiento y menos el retiro del recurso, dado que la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido en las en las SSCC 0040/2006-R, 0188/2004-R, 1597/2004-R,-entre otras-; que: “...el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional...” Del mismo modo, las SSCC 0929/2003-R, 0307/2001-R, 0813/2001-R, 1140/2001-R, 0101/1999-R, 0517/2000-R, y otras, han establecido que: “...en materia de hábeas corpus, se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso..., criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda”.