SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.3.

III.3. De la jurisprudencia anotada, se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige en el país, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, circunstancia que se presenta en el caso que se examina, puesto que el recurrente simultáneamente al presente recurso, formuló apelación que se encuentra en trámite y pendiente de resolución, no siendo en consecuencia el hábeas corpus, el medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso denunciadas.

            Por otra parte, se ha establecido en el caso de autos que no se ha emitido mandamiento alguno que restrinja o suprima, o que amenace restringir o suprimir la libre locomoción del recurrente, por lo que los actos que denuncia el recurrente como contrarios al debido proceso, no son conexos a su derecho de libertad personal o de locomoción, correspondiendo en consecuencia que acuda a las vías legales pertinentes.  En este sentido no corresponde considerar a través de este recurso el supuesto proceso indebido.