Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2006-R
Fecha: 16-May-2006
Improcedente
La Resolución de 6 de abril de 2006, cursante de fs. 37 a 39 vta. de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró Improcedente el recurso, fundándose en que el art. 335 del CPP ha previsto explícitamente los casos de suspensión del juicio oral, en los que en momento alguno, está incluido el invocado por el recurrente, sin que esto signifique que no pueda impugnar las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales que considere lesivas a sus intereses, por otras vías legales que no son las que asume el recurrente.