SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R

Fecha: 23-May-2006

a)

Los recurridos, a través de su abogado, presentando el informe de ley, señalan lo que sigue: a) niegan todos los extremos contenidos en el recurso de amparo; b) el recurrente a través del presente recurso, pretende sorprender, al indicar que paga un alquiler de Bs200.-, cuando existe un contrato de alquiler que es de Bs1.650.- suscrito entre su padre y propietario Luis Vásquez Vásquez; sin embargo, el ahora recurrente hace tres años que no cancela ningún monto y por el contrario se atreve a plantear el presente recurso de amparo; además cuentan con recibos de alquiler; c) que incluso el ahora recurrente fue convocado a una conciliación, sin embargo, jamás canceló monto alguno y, si sus personas -recurridos- no han iniciado la acción respectiva de desalojo, es precisamente, porque están legalizando la documentación pertinente, es decir, la personería para poder iniciar la acción respectiva; d) por otra parte, cursa en la documentación adjunta al cuaderno procesal, fotografías que sus mismos empleados del recurrente se sacaron en la que ellos se encuentran en el techo, incluso denunciaron la demolición a la Alcaldía, sin embargo, no existe demolición alguna; asimismo, se denunció supuestos cortes de energía eléctrica, privándole del servicio de luz, extremo que es falso porque los informes hablan de fogonazos, cortes que han hecho; consiguientemente, no existe prueba alguna que demuestre que los recurridos habrían destechado; e) en ningún momento se interfirió con la actividad comercial del recurrente, puesto que jamás se le privó de su actividad comercial, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.