SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, por los antecedentes que informan el legajo se evidencia, que el ahora recurrente Ángel Cadena Uri es inquilino y ocupa una tienda en el inmueble de la calle Graneros de la ciudad de La Paz, de propiedad del fallecido Luis Vásquez Vásquez -padre de los recurridos-; encontrándose al presente en mora con el pago de alquileres; habiéndose producido el destechado de dos calaminas del techo de la tienda que ocupa; que cuando el recurrente trató de reponerlas se produjo un incidente con la recurrida Nancy Vásquez, que se encuentra debidamente acreditado por el Informe de Radio Patrullas 110; finalmente se evidencia que el servicio de energía eléctrica de la tienda ocupada por el recurrente, se encuentra cortado por problemas de instalación interna que no son responsabilidad de Electropaz; de donde resulta, que los extremos denunciados en el recurso, se encuentran respaldados por los referidos antecedentes, los mismos que permiten concluir, que efectivamente, los demandados y actuales propietarios de la habitación que ocupa el recurrente, asumieron medidas de hecho en perjuicio de éste, al haber procedido al destechado de calaminas de la tienda dada en alquiler y el corte del servicio de energía eléctrica, acciones ilegales y proscritas por Ley puesto que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece” de acuerdo con lo previsto por el art. 1282 del Código civil.
Consecuentemente, ante las vías de hecho asumidas por los recurridos, se impone la necesidad de otorgar la tutela demandada, y por ende, restituir el derecho al trabajo, invocado en el recurso, el que ha sido reconocido como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), derecho que en el caso presente fue lesionado, al haberse impedido que el recurrente pueda ejercer su trabajo para lograr los recursos suficientes para el sustento suyo y el de su familia, conforme se ha establecido en las SSCC 0230/2006-R, de 13 de marzo y 0411/2006-R, de 28 de marzo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR