SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R
Fecha: 23-May-2006
concedió
Por Resolución cursante de fs. 59 y vta., el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que en el día se proceda a la reparación del techo de la tienda que fue dañado, así como se restituya el servicio de energía eléctrica, debiendo franquearse el ingreso al inmueble al recurrente, en su caso, con auxilio de la fuerza pública; de igual modo se ordenó a los recurridos, abstenerse de ejecutar acciones de hecho contra el recurrente, más aún, si tienen la vía legal expedita para hacer valer sus derechos en relación al incumplimiento en el pago de alquileres; sin costas; con los siguientes fundamentos: a) en un Estado de derecho, cuando existen conflictos entre particulares y no pueden ser solucionados en la vía amigable y componedora, se debe ocurrir a la instancia jurisdiccional que corresponda y de ninguna manera ejecutar acciones de hecho realizadas por los recurridos y, que importan violación al derecho a la seguridad y al trabajo del recurrente, quedando salvados los derechos de los recurridos para hacerlos valer donde corresponda; b) a este Tribunal le llama la atención el hecho de que los recurridos no hayan acreditado su legal condición de herederos del fallecido Luis Vásquez Vásquez y no obstante eso acudieron a ejecutar acciones de hecho en detrimento de la parte recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR