SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2005 (fs. 17 a 20), el recurrente asevera que desde 1992, ocupa una tienda en alquiler ubicada en calle Graneros, zona del Rosario, que fue concedida en alquiler por Luis Vásquez Vásquez, propietario del inmueble; por lo que su persona cancelaba Bs200.- mensuales, los cuales fueron entregados al propietario durante trece años, tiempo en el que nunca hubo motivo de discordia; sin embargo, el propietario Luis Vásquez falleció en el mes de marzo de 2004, por lo que le fue imposible cumplir con el pago de alquileres, ya que no tenía claramente establecido a los nuevos propietarios, tampoco tenía certeza de quienes eran los herederos encargados del cobro de alquileres; incluso ninguno de los herederos le quiere recibir el pago por el alquiler y menos le quieren indicar a qué persona debe cancelar.

Señala, que fue víctima de varias agresiones de parte de Nancy Vásquez, sobre pasando el límite de tolerancia el 7 de junio de 2005, cuando la mencionada señora se dio a la tarea de destechar la tienda que ocupa su persona como inquilino, pretendiendo obligarle a que desocupe la misma. El 14 de junio de 2005, intentó techar el inmueble, sin embargo, de manera arbitraria y violenta Nancy Vásquez intentó agredirle, quitándole las calaminas y herramientas que iba a utilizar en el techado; además que le cortó el suministro de energía eléctrica, cortando cables internos; a cuya consecuencia, llamó a Radio Patrulla 110, quienes verificaron el accionar de dicha señora; al margen de ello, con la finalidad de poder techar nuevamente el inmueble, el 10 de junio de 2005, presentó denuncia sobre demolición clandestina ante el Sub Alcalde de la Zona Central, obteniendo como respuesta” que no se detectó demolición alguna, hecho al cual llegan a calificar como “destechamiento”(sic).

Agrega, que además de la agresión y destechado y, no siendo eso suficiente para los herederos de Luis Vásquez Vásquez, el 13 de junio de 2005, de forma arbitraria le cortaron el suministro de energía eléctrica en la tienda que ocupa, pese a encontrarse al día en el pago de dicho servicio; por lo que presentó denuncia ante la Superintendencia de Electricidad, la cual le fue rechazada porque después de una inspección, “determinaron que el corte del servicio se debe a una situación de instalación interna del consumidor y que esta situación era responsabilidad del consumidor” (sic). El problema de la instalación interna establece que existe un corte del servicio por manipulación de la instalación interna del medidor de luz, demostrando la clara decisión de los recurridos de privarle de energía eléctrica, buscando por esa vía el desalojo de la tienda, situación que al margen de violentar sus derechos constitucionales, le ocasiona perjuicios; por lo que interpone el presente recurso.