SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.3.
II.3. Por Oficio presentado el 13 de junio de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose a la Superintendencia de Electricidad, denunció que Waldo, Oscar y Nancy Vásquez -ahora recurridos- de forma arbitraria le cortaron el suministro de energía eléctrica en la tienda que ocupa, pese a encontrarse al día en el pago de dicho servicio (fs. 7); mereciendo el Informe DAC 111/2005 de 23 de junio de 2005 que declaró la denuncia manifiestamente improcedente, por cuanto se estableció que el servicio de energía eléctrica de la tienda que ocupa el ahora recurrente, se encuentra cortado debido a problemas de instalación interna; consiguientemente, queda claro, que el corte de dicho servicio obedece a problemas de instalación interna que no son de responsabilidad de Electropaz. En consecuencia, de responsabilidad del consumidor regulado. (fs.8 a 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR