SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R

Fecha: 24-May-2006

b)

b) Los aspectos invocados por el recurrente debieron ser puestos en conocimiento del Juez cautelar que conoció el inicio de investigaciones y no impugnarlos directamente mediante el presente recurso, lo que determina que se active la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus. Además, cabe hacer notar que La presente denuncia se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Constancio Alcón, contra quien el propio recurrente presentó recusación y al no haberse allanado éste a la misma, se está aplicando el procedimiento previsto en el art. 320 inc. 1) del CPP, sin perderse de vista que en este caso no existe proceso sino actos iniciales de la etapa preparatoria y que en virtud del art. 10 inc. 5) de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), dicho juzgador debe seguir conociendo y ejerciendo el control jurisdiccional, a efectos de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.