SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R

Fecha: 24-May-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal correcurrido, Félix Peralta Peralta, señaló que los actos de la comisión se encuentran acomodados a procedimiento, conforme al art. 234 del CPP y que existen tanto la orden de aprehensión debidamente fundamentada, como la citación y el mandamiento correspondiente, debido a que el actor no se hizo presente ante el Ministerio Público. Aclaró que los fiscales carecen de jurisdicción y competencia y pueden actuar de manera indiferenciada en virtud del principio de unidad del Ministerio Público; asimismo, remarcó que el recurrente no se apersonó a sus oficinas pues sólo dejó un memorial, y por la presentación de una recusación no pueden incumplir los plazos de la etapa preparatoria y los tres años de duración máxima del proceso, toda vez que tal extremo supondría una inseguridad total y determinaría que los procesos no acaben nunca. Por lo expuesto pidió la improcedencia del recurso.

La Fiscal correcurrida, Yolanda López Barrera  informó que los representantes del Ministerio Público están obligados a iniciar una investigación en el momento en que se conozca sobre la presunta comisión de un hecho penal y en este caso, se recogerán todos los elementos de convicción necesarios, aclarando que el Fiscal General de la República tiene facultades para conformar comisiones de fiscales fuera de sus distritos y que las advertencias preliminares se las hará al recurrente cuando preste su declaración. La SC 0248/2004-R, de 20 de febrero, aclara la situación al referir que una vez se resuelva el memorial de recusación por el Juez cautelar, éste deberá asumir conocimiento de todas las actuaciones solicitadas en su calidad de contralor de la legalidad, con la finalidad de no dejar en indefensión a las víctimas. En base a este precedente jurisprudencial y a que el recurrente amplió el recurso respecto a otros derechos que no corresponden a este recurso sino al amparo constitucional, pidió la improcedencia del hábeas corpus.