SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R
Fecha: 24-May-2006
III.2.
III.2. En el caso presente, el actor mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2006 dentro de la investigación abierta en su contra, promovió el incidente de recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, encargado de la investigación, quien no se allanó a la recusación intentada como consta en la Resolución 78/2006 emitida en la misma fecha, y remitió antecedentes ante la Corte Superior para su consideración dentro del plazo de ley, sin enviar el caso a conocimiento del juez suplente, quedando el mismo sin ninguna autoridad judicial encargada del control jurisdiccional. En la misma fecha, 23 de marzo del año en curso, el recurrente, adjuntando la recusación solicitada y aduciendo que la misma se encuentra en trámite, pidió a los fiscales correcurridos suspendan cualquier acto investigativo al no existir control jurisdiccional, hasta que dicho incidente sea resuelto.
Sin embargo, los fiscales correcurridos Yolanda López Barrera y Félix Peralta Peralta, no obstante estar en pleno conocimiento de los hechos anteriormente relacionados, que muestran a las claras la inexistencia de un juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, -pues como se tiene dicho, el Juez al que se le solicitó la recusación se encuentra suspendido en su competencia, sin que haya remitido a su suplente los antecedentes del caso en investigación-, emitieron la Resolución fiscal 001/06, de 24 de marzo de 2006, a través de la cual dispusieron se libre orden de aprehensión contra el recurrente, cuando estaban impedidos de ejercer cualquier acto de la investigación al no contar en ese momento con control jurisdiccional.
Con ese acto ilegal y violatorio que amenaza el derecho a la libertad del recurrente, incurrieron en su persecución indebida, que, conforme ha entendido este Tribunal es "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras), por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.