SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R

Fecha: 24-May-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados del recurrente ratificaron el recurso e indicaron que su cliente está siendo objeto de una persecución indebida toda vez que los fiscales recurridos emitieron un mandamiento de aprehensión a sabiendas de existir una presentación espontánea así como de la inexistencia del control jurisdicción respectivo, por expresa disposición del art. 321 del CPP, toda vez que al no haberse allanado a la recusación el Juez cautelar, quedó en suspenso cualquier acto de control jurisdiccional en tanto dicha recusación sea resuelta por la Corte Superior. Por otra parte, observaron que los fiscales recurridos no gozan de jurisdicción nacional, además que la propia existencia de la supuesta comisión es ilegal, ya que fiscales que pertenecen a otros distritos no tienen jurisdicción y competencia para actuar en el distrito de La Paz. Es más, el art. 86 inc. 1) de la Ley Orgáinca del Ministerio Público (LOMP) señala que la Inspectoría General recibirá y procesará denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de fiscales de distrito, pero en este caso, él ignora si alguno de los recurridos ostenta ese cargo, sólo conoce que uno de ellos es Fiscal de Materia y que la Ley Ogánica del Ministerio Público no reconoce la categoría de Fiscal Adjunto. En todo caso, los recurridos deberían representar la ilegalidad de la comisión que conforman. Por otra parte, señalan que se vulneró el derecho a defensa de su representado porque no existe ninguna denuncia en el cuaderno de investigaciones, que recién lo están viendo ahora y que está notoriamente incompleto, ya que previo al apremio no cursa ninguna orden de su emisión y tampoco ninguna representación, menos consta en obrados la presentación de su defendido ante la comisión ni su notificación con la audiencia. Por lo señalado, aseveran que esta investigación iniciada sin conocimiento de su defendido que desconoce de qué se le acusa, no está encuadrada dentro de los principios de legalidad y como no hay juez cautelar, su cliente planteó este amparo para que se disponga la nulidad de obrados hasta que exista un juez cautelar y se le informe de qué delito se le está investigando.