SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2006-R

Fecha: 24-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2006, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente expresa que la Fiscalía General de la República, designó una comisión encargada de iniciar una investigación en su contra por supuestas denuncias públicas. En conocimiento extraoficial de esa determinación, se apersonó a la mencionada comisión para notificarse y prestar su declaración; en esas circunstancias, verificó que el caso se había sorteado al Juez de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, como autoridad cautelar jurisdiccional, contra quien planteó recusación e hizo conocer ese hecho a los recurridos para que suspendan la investigación entretanto se resuelva el incidente planteado, por cuanto toda investigación necesariamente debe contar con control jurisdiccional como lo determina el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP), lo contrario constituye un acto ilegal viciado de nulidad y conlleva defecto absoluto.

Sin embargo de lo anotado, con abuso de poder y vulnerando sus derechos y garantías ciudadanas, los recurridos expidieron mandamiento de apremio en su contra, a sabiendas que desde el 22 de marzo de 2006, no podían realizar acto de investigación alguno al no contar con un juez cautelar que controle la etapa investigativa, de lo que resulta que emitieron una Resolución contraria a la Constitución y a las leyes, remarcando además que los recurridos desde el primer momento le negaron el acceso a la denuncia e investigaciones realizadas, con lo que vulneraron también su derecho a la defensa.