SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2006-R

Fecha: 31-May-2006

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) solamente se impide el paso de los motorizados del Sindicato de Transporte San Miguel de Bulo Bulo; b) el informe del Policía Cantonal afirma que los bloqueadores se encuentran en vigilia frente a la Terminal de Buses, incumpliendo la OM 002/2005 que ordena el libre tránsito; y, c) hasta la fecha el Alcalde no ha emitido respuesta alguna a todas las denuncias efectuadas; no obstante, continúan las acciones belicosas.

El recurrido, por medio de su abogado presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el recurrente no tiene personería para presentar el presente amparo constitucional, porque su Estatuto no le autoriza para ello; b) los problemas vienen de un tiempo atrás, cuando el recurrente fue objeto de una querella y un recurso de amparo constitucional por similares acciones a las que denunciadas en el recurso que supuestamente fueron cometidas por su organización; c) la Ley del Sistema de Regulación Sectorial establece el ámbito de competencias de la Superintendencia de Transporte mediante el Decreto Supremo (DS) 24178, de 3 de diciembre de 1995, en el que se determina que toda actividad relativa al autotransporte y carga queda bajo tuición de la misma; por otro lado, todos los problemas emergentes del transporte seccional, deberán ser resueltos de acuerdo a las normas previstas por la Ley de Municipalidades en coordinación con la Superintendencia de Transporte, tal es el caso de la otorgación de paradas para los vehículos, beneficio que el Sindicato de Transporte San Miguel de Bulo Bulo no tiene, así como tampoco la autorización expresa para la explotación de la ruta Ivirgarzama - Bulo Bulo y viceversa; y d) no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho al trabajo, pues no existen impedimentos al libre tránsito en la terminal o parada de la Cooperativa de Transporte San Miguel y tampoco al libre tránsito, porque en ningún momento se ha detenido a persona alguna. Por lo que solicita la improcedencia del recurso.

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Diego Mendoza, Presidente de la Cooperativa de Transporte Entre Ríos; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) que se restablezca su derecho al trabajo reponiendo el libre tránsito en la carretera troncal Cochabamba-Santa Cruz; b) el cese del bloqueo en la localidad de Entre Ríos y la población de Ivirgarzama y c) la imposición de daños y perjuicios.

El recurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 87 a 89, que ratificó por medio de su abogado y su representante en audiencia, expresando lo siguiente: a) los actos denunciados ya cesaron como efecto de un anterior recurso de amparo constitucional y de un proceso penal en su contra; b) la citación con el recurso es nula, porque no fue citado donde habita, sino en el domicilio de sus padres; c) que en el poder 321/2005 no consta el acta de elección ni la representación de los poderdantes; d) que evidentemente existe la tarjeta de operación de los recurrentes, pero no así la resolución de concesión de la Superintendencia de Transportes; y e) las fotos que presenta como prueba no corresponden al recurso y además que la base de ese recurso es otra por lo que no existiría prueba alguna.