SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Sindicato de Transportes Carrasco Tropical cuenta con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución Suprema (RS) 204268, de 26 de abril de 1988, la misma que le permite realizar el servicio de transporte automotor interprovincial e interdepartamental, además de tener las autorizaciones respectivas para su legal funcionamiento en la ruta de Ivirgazama, Entre Ríos, Bulo Bulo, Santa Cruz de la Sierra y viceversa y de Ivirgazama, Chimore, Shinahota y la ciudad de Cochabamba y viceversa.
Expresa que pese a contar con toda la autorización que corresponde para su legal funcionamiento, la Cooperativa de Transportes Entre Ríos Ltda. acordó realizar un bloqueo sobre la carretera Cochabamba-Santa Cruz que efectivizó desde el 28 de agosto de 2005, agrediendo a los conductores de las movilidades del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical, obligándolos a parar el motorizado, para luego constreñir a los pasajeros que aborden otro motorizado de la Cooperativa de Transportes Entre Ríos si quieren continuar el viaje hacia la localidad de Bulo Bulo, y no contentos con eso terminan pinchando los neumáticos hasta dejar las movilidades inservibles