SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R
Fecha: 31-May-2006
denegar
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional determina denegar el amparo solicitado puesto que si bien la suspensión de la Directiva del Comité de Vigilancia por parte de las OTBs firmantes del voto resolutivo invocando una causal no prevista para la revocatoria de mandato, así como la designación de un Comité ad hoc ha provocado una ruptura de la institucionalidad en el Comité de Vigilancia de Bermejo, generando un conflicto de representatividad que en su momento debió ser llevado ante la instancia municipal correspondiente; aplicando por analogía el art. 6 de la LPP y 32 de la CPE -según dice la Resolución del Juez de amparo constitucional- debieron acudir ante el Concejo Municipal en demanda y búsqueda de una resolución concertada, agotada la cual recién quedaba la vía en las instancias del Poder Judicial.