SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.3.
III.3. En el caso ahora examinado, es de aplicación el precedente citado puesto que los recurrentes al acompañar la documentación relativa al acta de elección y posesión, no legalizadas correctamente, no acreditaron su personería y por lo mismo, al haberse admitido la demanda, corresponde ahora declarar la improcedencia del recurso, no pudiendo entrar a examinar el fondo de la problemática planteada.
En efecto, al igual que en el anterior recurso formulado que dio lugar a la SC 0226/2006-R, el recurrente acompañó en su demanda de fs. 9 a 25, fotocopias legalizadas por Gustavo Flores el 18 de julio de 2005, relativas al acta de elección y posesión de la Directiva del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo el 2003, voto resolutivo de los presidentes de las OTBs y el Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia, tales legalizaciones efectuadas por el recurrente la misma fecha de presentación del recurso en la que alega precisamente la restitución al cargo del cual fue presuntamente destituido, no hace ningún mérito como lo ha explicado el precedente citado.
Llama la atención que el recurrente Gustavo Flores Vilca hubiera presentado tres subsecuentes recursos de amparo constitucional, aunque con distintas personas como demandantes y demandados, sobre el mismo particular (los dos primeros recursos formulados con el patrocinio de Elías Cruz) circunstancia que no puede entenderse sino como la intención de pretender burlar a la jurisdicción constitucional.