SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar a considerar el recurso interpuesto corresponde señalar que dos de los ahora recurrentes: Gustavo Flores Vilca y Juan Barreto Suárez, interpusieron recurso de amparo constitucional contra Sergio Aramayo, Nicasio Abán, Maria Luisa Ramírez de Jiménez, Luis Veramendi, Nancy Ibarra, Antonio Aguirre, Marcos López, Mary Luz Mendivil y Naval Correa, todos ahora también recurridos. En ese entonces, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija rechazó el recurso interpuesto por los recurrentes mediante Resolución de 16 de julio de 2005, la misma que fue revocada por AC 0075/2005-RCA que dispuso a su vez que el Juez de amparo conceda el plazo previsto por ley para que los recurrentes subsanen o presenten la documentación que fue extrañada. En este caso, el Juez de amparo finalmente declaró improcedente el recurso por Resolución de 9 de diciembre de 2005, la misma que fue confirmada por SC 0226/2006-R, de 13 de marzo porque, de acuerdo con los fundamentos expuestos en dicha Resolución, las fotocopias acompañadas al recurso estaban viciadas de nulidad “por lo que no pueden tenerse por idóneas a efecto de subsanar la documental extrañada…” (sic).
Por otra parte, el 20 de julio del 2005 el Juez de Sentencia de Bermejo declaró improcedente el recurso por existir identidad de sujeto, objeto y causa, en razón de haberse demandado la tutela a sus derechos por Gustavo Flores Vilca y Crispín Choquevilca Flores, más Juan Barreto Suárez contra los señalados precedentemente, además de Inocencio Gallardo, Marcelino Zenteno, Esteban Sánchez, Victoria Alfaro, Armando Poclava, Orlando Valencia, Ángel Arce, René Tejerina, Jaime Gutiérrez y Noemí Alejo de Flores, Resolución que fue revocada por AC 0034/2006-RCA, de 30 de enero que dispuso a su vez, se admita el recurso interpuesto por cuanto el anterior recurso fue rechazado por cuestiones de forma y el Juez de amparo del anterior recurso formulado no conoció ni resolvió el fondo del mismo.
Finalmente, mediante Resolución de 25 de agosto de 2005, dentro del recurso de amparo interpuesto por Edil Gustavo Flores Vilca, Rafael Mercado Mendoza y Eusebia Calixta Segovia Lázaro contra Luis Veramendi, Nancy Ibarra, Antonio Aguirre, Marcos López y Mary Luz Mendivil, la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcedencia del recurso de amparo con el fundamento de que los recurrentes ya interpusieron el mismo recurso contra los mismos recurridos y por el mismo objeto en el Juzgado Segundo de Partido y en el Juzgado de Partido Tercero, Resoluciones que se encontraban en consulta en este Tribunal Constitucional. Esta Resolución pronunciada por el Juez de amparo constitucional fue aprobada por AC 0045/2006-RCA, de 7 de febrero.