SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de julio de 2005, ante las oficinas de dicho Comité se presentó una Resolución bajo el rótulo de “Voto Resolutivo de los Presidentes de las OTBs”, sin fecha, cuyo contenido refiere que debido a unas denuncias que son de conocimiento público se determinó la suspensión de su mandato como directores del Comité hasta que dure el proceso de esclarecimiento de los hechos denunciados y “demuestren su inocencia” (sic) con referencia a la denuncia que hizo Gustavo Flores Vilca (recurrente) y que éste no puede seguir representando a la institución, pues es una persona “que es motivo de investigación fiscal y judicial” (sic). El 7 de julio de 2005, a convocatoria de los recurridos, un grupo de personas deliberaron y ratificaron la suspensión antes aludida, conformando y posesionando a su vez a un Comité ad hoc con el fin de elaborar y difundir una convocatoria para la elección de una nueva Directiva.
Este Comité ad hoc, luego de haber sido posesionado se trasladó a las oficinas del Comité de Vigilancia y en forma arbitraria cerraron la puerta con candado, impidiendo su ingreso y el ejercicio de su mandato. El 11 de julio de 2005, los recurridos nuevamente ingresaron a las oficinas del Comité de Vigilancia, habiendo esta vez, sustraído documentación de los escritorios y vitrinas, procediendo a precintar los muebles e inventariar los mismos en presencia de una Notaria de Fe Pública.
De acuerdo con el art. 10.III de la Ley de Participación Popular (LPP), son los representantes o miembros del Comité de Vigilancia los únicos facultados para elegir a su Directiva y no a los presidentes de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), por lo que éstos últimos se arrogaron atribución que no les compete. Por otra parte, ante las denuncias de irregularidades supuestamente cometidas por el Presidente no se sustanció proceso interno alguno ante el Tribunal de Honor, ni existe auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados que pudieran dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de acuerdo con el art. 77 del Reglamento Interno del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo.