SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.2.

III.2. De lo relacionado precedentemente y de los antecedentes que cursan en este Tribunal Constitucional se evidencia que Gustavo Flores Vilca y Juan Barreto Suárez interpusieron con anterioridad a la formulación del recurso ahora examinado, otro similar contra Sergio Aramayo, Nicasio Abán, María Luisa Ramírez de Jiménez, Luis Veramendi, Nancy Ibarra, Antonio Aguirre, Marcos López, María Luz de Mendivil y Naval Correa, que culminó con la aprobación de la improcedencia declarada por el Tribunal de amparo, por cuanto -de acuerdo con el Tribunal Constitucional- las copias acompañadas a esa demanda “no fueron legalizadas conforme a derecho, por cuanto por una parte se evidencia que no es posible legalizar una fotocopia sobre la base de otra fotocopia legalizada, como ocurrió en el acta de elección y posesión  mencionada, pues el acto de legalización implica que: `que las copias fotográficas u obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán las misma que éstos, sin son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se oponga  no la desconoce expresamente (art. 1311 del CC); y por otra parte, los recurrentes no pudieron actuar como Presidente y Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo el 26 y 27 de julio de 2005, pues en esas fechas ellos estaban suspendidos de aquellas funciones…”. En base a esas consideraciones, la SC 0226/2006-R, concluyó que: ”los actores no acreditaron su personería  conforme exige el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que debió dar lugar a la mantención del rechazo”, empero, dice la Resolución, como el mismo fue admitido correspondió declarar su improcedencia.