Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 205, de 29 de noviembre de 2005, cursante a fs. 48 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- I.-
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- APROBAR