Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2005, cursante a fs. 34, en aplicación del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referente a acompañar la prueba en que se funda la pretensión del recurrente y en vista de que la documentación adjunta al recurso se encuentra en fotocopias simples, además de no señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados, observó el recurso otorgando a los recurrentes el plazo de 48 horas estipulado en el art. 98 de la LTC; Resolución con la cual fueron notificados los recurrentes el 23 de noviembre a horas 16:15 (fs. 34 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- I.-
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- APROBAR