AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2005, cursante de fs. 20 a 23 vta., los recurrentes manifiestan que el recurso incoado se origina en el asesinato de la fiscal Mónica Von Borries el 27 de febrero de 2004, cuya autoría correspondería a Marco Marino Diodato y un clan criminal del cual forma parte Francisco Villanueva quién fue aprehendido y puesto a disposición de juez cautelar el 27 de abril de 2004.
Desde su detención Francisco Villanueva usó y abusó de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley con el único objetivo de lograr dilaciones en el desenvolvimiento del proceso y un retraso material sustancial, que conduce a obtener su libertad de acuerdo al art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento (CPP) al transcurrir 18 meses de su detención preventiva sin que haya Sentencia de primera instancia y pese a haber demostrado que el imputado Francisco Villanueva actuó con dolo en la dilación del proceso, logrando que el Tribunal Cuarto de Sentencia disponga la cesación de su detención preventiva por Resolución de 4 de noviembre de 2005, con arresto domiciliario y pago de fianza económica, fallo que fue apelado y radicado en la Sala Penal Segunda que confirmó la resolución recurrida, mediante Auto de 10 de noviembre de 2005, con interpretación idéntica en lo que se refiere a la apreciación de la norma y la jurisprudencia constitucional, pese a haber invocado expresamente las SSCC 1304/2004-R, 1138/2005-R, 0839/2005-R, 0101/2004-R y 1620/2003-R cuya fuerza vinculante a partir de interpretación de las normas de la constitución así como la doctrina constitucional es obligatoria para todo juez, decisión contra la cual no existe ulterior recurso.
Señalan, que el referido imputado Francisco Villanueva en exageradas oportunidades interpuso solicitudes y recursos que le fueron negados tanto por la competencia funcional de incidentes como en la competencia funcional de juzgamiento. El 3 de mayo de 2005 instalada la audiencia para la constitución del tribunal interpuso recusación en contra del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por lo que dicho tribunal perdió competencia de manera inmediata viéndose imposibilitado de pronunciarse y remitió actuados al Tribunal Quinto de Sentencia para que se determine el fundamento válido o no de la recusación, tribunal contra el que inmediatamente interpone recusación que fue rechazado al advertirse que se trataba de una actitud mañosa, a lo que el imputado interpuso Recurso Directo de Nulidad que dilató el proceso cuatro meses y 21 días; dichos recursos dilatorios suman aproximadamente un retraso de seis meses atribuibles al imputado; al respecto la jurisprudencia constitucional ha determinado que en esos casos corresponde negar la libertad al imputado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- I.-
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- APROBAR