AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
revisión
En revisión la Resolución 205, de 29 de noviembre de 2005, cursante a fs. 48 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Juan Iquise Saca y José Luis Molina Rodrigo, Fiscales de Materia contra Uby Saúl Suárez Sánchez y Luis Jaime Cruz Justiniano, jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz alegando la vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- I.-
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- APROBAR