AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,

Por su parte, de manera complementaria a dichos requisitos, en resguardo del orden constitucional, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1351/2003-R, ha establecido otro requisito de inexcusable cumplimiento, pero de carácter formal, es decir subsanable, requisito referido a la indicación del nombre y domicilio del tercero interesado -en los que exista-, a objeto de su notificación y ser escuchado; en ese sentido la citada Sentencia Constitucional, estableció que: “(…) el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, el Tribunal de amparo, observó la insuficiencia de prueba y la falta de indicación del domicilio del tercero interesado, en este caso del imputado Francisco Villanueva, otorgándoles el plazo legal de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC a objeto de que subsanen la omisión incurrida; empero, los recurrentes, dentro de dicho plazo si bien presentaron la documental extrañada, no especificaron el domicilio del tercero interesado, lo cual demuestra que no subsanaron la observación realizada, dentro del plazo legal, situación que determina el rechazo del recurso.