AUTO CONSTITUCIONAL 183/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
Fragmento 4
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por haber dispuesto la cesación de detención preventiva a favor de Francisco Javier Villanueva, amparados en el art. 239 inc. 3) del CPP, sin considerar que el retraso en la tramitación del proceso es atribuible al abuso doloso de los recursos ordinarios y extraordinarios del imputado, situación que constituye infracción al debido proceso y un atentado a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo del recurso ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- Fragmento 4
- I.-
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- APROBAR