AUTO CONSTITUCIONAL 184/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 184/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

a)

          En el caso que se examina, si bien el recurrente presentó prueba respecto de las resoluciones impugnadas; empero, no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que: a) El recurrente no precisó los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, por cuanto en forma escueta señala que “de acuerdo a la Constitución Política del Estado arts. 6.I y II y 7 inc a) la igualdad y seguridad jurídica se encuentran garantizados por el Estado como deber primordial de respeto y protección” (sic), sin precisar de qué manera los actos denunciados de ilegales produjeron tal o cual violación, es decir, no estableció una relación de causalidad de determinado hecho o acto con determinados derechos o garantías vulneradas, y b) no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos o las garantías vulnerados o amenazados, por cuanto el recurrente por un lado impetra la revocatoria de las Resoluciones 314/2005 y 253/2005, pronunciados por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal hoy co-recurrido y los Vocales co-recurridos respectivamente, y por otro impetra la nulidad absoluta de las mismas, y luego, contrariamente también solicita el archivo de obrados; sin considerar que “el Juez de tutela esta obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso y en caso de que sea ambiguo o contradictorio, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisiones en las que incurrió el recurrente, correspondiendo en consecuencia el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.