AUTO CONSTITUCIONAL 184/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
Fragmento 6
Con la atribución antes referida y para resolver la problemática planteada, resulta necesario recordar la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto a los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo constitucional, y los efectos de su inobservancia, ha establecido que: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, (SC 365/2005-R, de 13 de abril), ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 8
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- a)
- APROBAR