Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 683/2005, de 14 de diciembre, cursante de fs. 42 y vta., rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97. III, IV, V y VI de la LTC, dado que no se adjuntó prueba literal que evidencie haberse agotado los recursos previstos por ley, de igual forma no se indica con claridad y precisión los actos ilegales u omisiones indebidas y los derechos supuestamente vulnerados con relación a cada autoridad recurrida, y por último, no se fija con precisión el amparo que solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 8
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- a)
- APROBAR