Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 683/2005, de 14 de diciembre, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la añadidura de que el rechazo es in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 8
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- a)
- APROBAR