AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
2) el elemento normativo
En cuanto a que el recurrente no cumplió los requisitos previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, de la revisión de la demanda se constata que si bien expone con claridad los hechos denunciados -medidas de hecho, cambio de cerraduras a su puerta de ingreso - y su petitorio -se le permita el ingreso y se le otorgue garantías-; empero no expone con precisión y claridad los derechos presuntamente vulnerados de tal manera que haya conexión tanto con los hechos como con el petitorio, dado que si bien en principio indica como vulnerados los derechos a la vida y a la salud, luego cita los arts. 7 incs. a), c), d), e), g), i) de la CPE, sin realizar mayor fundamentación; es decir, incumplió este requisito que ha sido desarrollado por la jurisprudencia en sentido de que: “…. la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión…” (SC 365/2005-R, de 13 de abril).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- Fragmento 7
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- improcedencia in limine
- 2) el elemento normativo
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”