Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
No obstante, al ser manifiesta la casual de improcedencia, toda vez que el caso se ajusta a lo establecido por el art. 96 inc. 3) de la LTC, ya la sub-regla, que establece que se aplica el principio de subsidiariedad: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; -como se tiene explicado- correspondía la improcedencia in limine y no el rechazo del recurso, por lo que el Tribunal de amparo, no utilizó adecuadamente la terminología.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- Fragmento 7
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- improcedencia in limine
- 2) el elemento normativo
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”