AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”

No obstante, al ser manifiesta la casual de improcedencia, toda vez que el caso se ajusta a lo establecido por el art. 96 inc. 3) de la LTC, ya la sub-regla, que establece que se aplica el principio de subsidiariedad: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; -como se tiene explicado- correspondía la improcedencia in limine  y no el rechazo del recurso, por lo que el Tribunal de amparo, no utilizó adecuadamente la terminología.