AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 7
Dado que uno de los argumentos del Tribunal de amparo para rechazar el recurso, es que los recurrentes con carácter previo a interponer el presente recurso de amparo constitucional, no agotó los medios y recursos legales a su alcance, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- Fragmento 7
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- improcedencia in limine
- 2) el elemento normativo
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”