Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
rechazó
El Tribunal de amparo Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 496/05-SSA.III, de 9 de diciembre, cursante a fs. 29, rechazó el recurso, con el fundamento de que la demanda de amparo fue formulada sin observar los parágrafos III. IV. V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al ser la exposición de los hechos imprecisa y ambigua; y que por otra parte la recurrente no demostró haber agotado los recursos y las vías de reclamo antes de interponer el presente recurso, incurriendo en la causal prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- Fragmento 7
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- improcedencia in limine
- 2) el elemento normativo
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”