Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que el 19 de noviembre de 2005, al llegar con sus hijos a su domicilio ubicado en calle Guerrilleros Lanza 1062 de la zona de Miraflores, se percató que la chapa de la puerta de ingreso había sido cambiada y Maritza Argandoña Aliendre, Humberto Aliendre y Ramón Humberto Aliendre, le impidieron su ingreso al colocarse seguros a la puerta por el interior de la casa; y no obstante de que acudió ante la PTJ y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no hicieron nada, encontrándose a la fecha alojada en la casa de su hermano, sin ropa ni dinero. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo al rechazar el recurso ha obrado correctamente.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- Fragmento 7
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- improcedencia in limine
- 2) el elemento normativo
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”