AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

improcedencia in limine

En el presente caso, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurso  de amparo interpuesto por la recurrente no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto la recurrente -al indicar que las medidas de hecho asumidas por los recurridos son represalias de la ejecución de un mandamiento de apremio librado contra su esposo-, previamente a interponer la presente acción tutelar, debió acudir ante la Jueza Segunda de Partido de Familia de La Paz, autoridad judicial ante la cual se tramita el proceso ordinario de divorcio absoluto, seguido por la ahora recurrente en contra de Rubén Sanjinez Argandoña co-recurrido y presentar sus reclamos en la vía incidental, en aplicación estricta del art. 149 del Código de procedimiento civil (CPC) en mérito a lo dispuesto por el art. 387 del Código de familia (CF); a fin de que esa autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, determine lo que fuere de ley. Si bien en el presente caso, la recurrente denuncia una medida de hecho, no es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que en este caso existe un proceso judicial en trámite, inclusive la propia recurrente indica que los hechos denunciados son a consecuencia del referido mandamiento de apremio por asistencia familiar, situación que determina la improcedencia in limine del recurso.

Por otro lado, la recurrente en su demanda de manera expresa indica que ante esos hechos ya acudió ante la PTJ y ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin acreditar el curso de dichos trámites, otra circunstancia que demuestra que la recurrente no puede acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.