I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 16 de junio de 2006 (fs. 78 a 81 vta.), el recurrente refiere que como consecuencia de una proposición acusatoria presentada en mayo de 2005 por el Movimiento al Socialismo (MAS), obtuvieron un primer requerimiento acusatorio de 4 de mayo de 2005, el mismo que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia y derivado a su Sala Penal Segunda conformada por la Ministra Rosario Canedo Justiniano y Héctor Sandoval, emitiéndose por dicha Sala un primer informe el 23 de mayo de 2005 sugiriendo la devolución de obrados al Ministerio Público, informe que dio origen al Auto Supremo 77/2005 de 1 de junio de 2005, en el que se dispuso la devolución de obrados al Ministerio Público, emitiendo el Fiscal General un segundo requerimiento acusatorio el 16 de marzo de 2006 sin cumplir las observaciones insertas en el referido Auto Supremo; remitido el requerimiento acusatorio a la Sala Plena de la Corte Suprema, fue pronunciado el informe de 12 de abril de 2006 por la Ministra Rosario Canedo Justiniano y el Ministro Jaime Ampuero García, convocado al efecto, sugiriendo la devolución de obrados al Ministerio Público a efecto de que el representante del Estado y de la sociedad salve las omisiones y deficiencias señaladas.
Continúa señalando que ese mismo día, sin que se convoque a otro Ministro, ilegalmente la Ministra Rosario Canedo Justiniano presentó el informe de fs. 33 a 60, cambiando diametralmente de opinión y criterio legal sugirió remitir antecedentes al Congreso Nacional, informe que llevó al error e ilegalidad a la Corte Suprema de Justicia que pronunció el Auto Supremo 35/2006 de 21 de abril, que dispone remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República de 6 de septiembre de 2003, a conocimiento del Congreso Nacional.
Afirma que notificado con el Auto Supremo 35/2006, por las contradicciones en el contenido y errores de fechas se solicitó aclaración y complementación, solicitud que generó que el Presidente de la Corte Suprema solicitara informe a la Sala Penal Segunda, sin embargo la Ministra Canedo por proveído de 22 de mayo de 2006, extraña que el expediente haya sido remitido a dicha Sala por no tener competencia para conocer ningún otro actuado que no haya sido el informe ya expedido, resaltando la existencia de dos proyectos que habían sido analizados por la Sala Plena; devuelto el expediente a la Presidencia, por decreto de 26 de mayo de 2006 se convocó al ex Ministro Alberto Ruiz Pérez por haber intervenido en la emisión del Auto Supremo 35/2006 a los fines del art. 281 del Código de procedimiento civil (CPC), ante la inasistencia del mismo se dispuso redactar el proyecto de aclaración y complementación, con el que el ex Ministro estuvo de acuerdo y estampó su firma en el respectivo proyecto, con estos hechos precedentes, la Corte Suprema sin que exista Informe de Sala, emitió el Auto Supremo 53/2006 en el que se dispuso no haber lugar a las aclaraciones y complementaciones , sin embargo, en el punto 4 corrige la fecha del requerimiento acusatorio.
