I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que los actos ilegales que justifican este recurso son: 1º La Corte Suprema dictó los Autos Supremos 35/2006 de 21 de abril y 53/2006 de 7 de junio, sin que existan informes de Sala que los justifiquen; 2º Del tenor del Auto Supremo 53/2006 se tiene que el mismo fue resuelto y votado por sólo seis Ministros que no son suficientes para formar resolución, si se tiene presente la disidencia del Ministro Jaime Ampuero García y que el ex Ministro Alberto Ruiz Pérez no votó la causa.
Concluye señalando que el Auto Supremo impugnado fue votado y suscrito por sólo seis Ministros que no constituye la simple mayoría del total de los componentes de la Corte Suprema de Justicia, por lo que han ejercido jurisdicción y potestad que no emana de la ley, sin que sea válido considerar que la firma del ex Ministro Alberto Ruiz Pérez en el proyecto realizado en la ciudad de Tarija, como tiene informado el Secretario de Cámara de la Sala Plena, convalide y haga legal el Auto Supremo 53/2006, si se tiene presente que la convocatoria expresa a ese ex Ministro fue para dar cumplimiento al art. 281 del CPC; consecuentemente, por mandato del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber sido votado y suscrito el Auto de Vista 53/06 de 7 de junio por un número insuficiente de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el mismo ha sido redactado sin competencia, produciendo su nulidad.
