AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-CA

Fecha: 29-Jun-2006

II.4.

II.4.  Con referencia a los argumentos de que la Corte Suprema haya dictado los Autos Supremos 35/2006 de 21 de abril y 53/2006 de 7 de junio, sin que existan informes de Sala que los justifiquen, no corresponde su análisis dentro del presente recurso, teniendo en cuenta que el recurso directo de nulidad no es una vía para la reparación de supuestas irregularidades procesales en resguardo del debido proceso, conforme ha señalado el AC 120/2006-CA entre otros.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1) ambos de la LTC.