II.3
2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de examen, se demanda la nulidad del Auto Supremo 53/2006 de 7 de junio, mediante el cual los Ministros componentes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelven la solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo 35/2006 formulada por Iván Alemán Menduiña en representación de Jorge Quiroga Ramírez, aclarando los puntos dos y cuatro; y disponiendo no haber lugar a la aclaración y complementación de los puntos uno y tres.
