AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 322/2006-CA

Fecha: 29-Jun-2006

II.2.

II.2. Por otra parte, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, en el marco de lo establecido por los arts. 31 de la CPE, 79 y siguientes de la LTC, ha determinado que el recurso directo de nulidad procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios al recurrente. Así el Auto Constitucional (AC) 005/2002-CA, de 9 de enero, ha establecido que: “ (...) el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley. (...) se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes, además de que la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde rechazarse el Recurso Directo de Nulidad en cuestión”.