SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de marzo de 2006 (fs. 59 a 61 vta.), la recurrente refiere que la fase del sumario del proceso interno instaurado por el Gobierno Municipal de La Paz contra Mario Encinas Basconina, Ruth Palenque Castillo y su persona -recurrente-, fue sustanciado por el Sumariante o autoridad legal competente de la entidad, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por “Decreto Supremo 23318-A y su Decreto Supremo 26237 modificatorio”.
Señala, que la fase de la impugnación en grado de recurso de revocatoria fue tramitada por la misma autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de La Paz que emitió la Resolución conforme al procedimiento previsto en el Título V, Capítulo I, Sección III del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 287/2003, promulgado el 6 de febrero de 2004 y que en la fase de impugnación del recurso jerárquico, erróneamente los antecedentes fueron remitidos a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, quién pronunció la Resolución Administrativa (RA) 0035/2006 de 14 de febrero.
Agrega, que el Alcalde Municipal de La Paz pronunció la Resolución Municipal 0035/2006 de 14 de febrero -ahora impugnada- sin considerar que la autoridad legal competente facultada para conocer el recurso jerárquico interpuesto por los servidores públicos municipales sujetos a la carrera administrativa, es el Concejo Municipal del Gobierno Municipal de La Paz de conformidad al art. 58.I del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal, por lo que la autoridad municipal recurrida usurpó funciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alega, que de conformidad a lo dispuesto por el art. 1.III de la Ley 2104, de 21 de junio de 2000, que modifica el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) concordante con el art. 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A modificado por el DS 26237, son aplicables las disposiciones reglamentarias específicas vigentes contenidas en el Reglamento a la Carrera Administrativa Municipal; que el art. 11.II inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal aprobado por OM 287/2003, concede a los servidores públicos municipales de carrera, el derecho a impugnar las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; en ese marco, el art. 58.I del citado Reglamento señala que el Concejo Municipal tendrá facultades para conocer el recurso jerárquico interpuesto por los servidores públicos municipales, instancia que se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior, salvando los derechos de los impetrantes en la vía que corresponda.
Refiere, que el Reglamento para el Proceso Interno por Responsabilidad Administrativa Municipal aprobado por OM 064/2001 de 3 de mayo ha sido objeto de derogación tácita en todo lo que hace al procedimiento aplicable en fase de impugnación en virtud del DS 26237 que modificó el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A, lo que sustenta que el proceso interno no ha sido tramitado conforme a la citada disposición reglamentaria.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.