SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
III.4.
III.4. En este marco, corresponde señalar que, los sumarios administrativos - procesos disciplinarios- iniciados al interior del Gobierno Municipal de La Paz, deben sustanciarse en sujeción a las normas previstas por el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante el referido DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237, ello debido a que el Reglamento para el Proceso Interno por Responsabilidad Administrativa Municipal aprobado por Ordenanza Municipal 064/2001 de 3 de mayo, que establecía como único medio de impugnación: la apelación; fue objeto de derogación tácita en todo lo que hace al procedimiento aplicable en fase de impugnación, por resultar contrario a la normativa introducida por el DS 26237, que establece dentro de la etapa de impugnación, los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.