SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando la Resolución Municipal 0035/2006 de 14 de febrero y pide se declare su nulidad argumentando, que el Alcalde Municipal de La Paz pronunció la Resolución Municipal 0035/2006 de 14 de febrero -ahora impugnada- sin considerar que la autoridad legal competente facultada para conocer el recurso jerárquico interpuesto por los servidores públicos municipales sujetos a la carrera administrativa, es el Concejo Municipal del Gobierno Municipal de La Paz de conformidad al art. 58.I del Reglamento a la Carrera Administrativa Municipal, por lo que la autoridad municipal recurrida usurpó funciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida al haber dictado la Resolución cuestionada actuó con jurisdicción y competencia, o por el contrario, incurrió en los actos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79 de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.