Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario hacer referencia que el art. 29 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (LACG) dispone que la responsabilidad es administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.