SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
III.3.
III.3. En este contexto, teniendo en cuenta el marco normativo referido precedentemente, corresponde aclarar que en el ámbito municipal, la propia Ley de Municipalidades marca la diferencia entre la responsabilidad por la función pública y la carrera administrativa municipal al reconocer en primer término en su art. 60 que: “Las personas señaladas en las categorías descritas en el artículo anterior (art. 59), se encuentran comprendidas dentro del marco de aplicación de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias”; y, por otra parte, el art. 61 de la misma LM, dispone que: “Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal”.
Normas de las que se deducen, que la responsabilidad por la función pública se encuentra regulado por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias; en cambio, la carrera administrativa municipal se encuentra regulada por el Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal del Gobierno Municipal de La Paz aprobado mediante OM 287/2003 de 6 de febrero de 2004, cuyo ámbito de aplicación se encuentra delimitado en las normas legales contenidas en la Ley de Municipalidades, Reglamento y Ley 2104, de 21 de junio de 2000 Modificatoria al Estatuto del Funcionario Público y normas conexas; de lo que se concluye que este Reglamento no es aplicable para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales, sino para garantizar el acceso al servicio público, en el marco de la igualdad de oportunidades y la imparcialidad en los procesos de selección de personal, a los fines de contar con servidores públicos municipales idóneos, dignos y de vocación de servicio a la comunidad en el ejercicio de la función pública municipal; estableciendo además, que la carrera administrativa municipal, busca promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la comunidad y la estabilidad laboral en los servidores públicos municipales de carrera en función de su eficiente desempeño, productividad y formación técnico profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.