SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006
Fecha: 02-Jun-2006
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
El art. 58 del Reglamento de Carrera Administrativa Municipal prevé en su parágrafo III que el recurso jerárquico deberá ser elevado en el plazo de dos días de haber sido interpuesto ante la máxima autoridad ejecutiva o la autoridad competente del Concejo Municipal, su admisión, conocimiento y resolución.
A su vez, el art. 59 del referido Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal prevé en su parágrafo I que: “para sustanciar y resolver el recurso jerárquico la máxima autoridad ejecutiva del GMLP o la autoridad competente del H. Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días computables a partir de su admisión”; disponiendo en parágrafo II que: “en el plazo máximo de dos días de recibido el recurso, este deberá ser admitido, debiendo ese acto ser notificado a las partes intervinientes, al mismo tiempo la máxima autoridad ejecutiva o la autoridad competente del H. Concejo Municipal dispondrá la apertura del periodo de prueba correspondiente”.
Las disposiciones legales citadas, confieren de manera expresa al Alcalde la facultad de conocer los recursos jerárquicos que son interpuestos por funcionarios o ex funcionarios de carrera municipal, pues una vez interpuesto el recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el recurso de revocatoria, en dos días, debe remitir al Alcalde el recurso jerárquico a efectos de que admita en primer lugar; conozca en segundo y; posteriormente, dicte la resolución correspondiente, así está establecido en el art. 58.III del Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal.
La misma disposición citada en su art. 59 ya invocado, hace referencia a otra facultad del Alcalde y es la de disponer la apertura del término de prueba; pero además le faculta a sustanciar y resolver el recurso jerárquico, otorgándole el plazo de treinta días a partir de su admisión para dictar la resolución pertinente. Y en el art. 59.IV del Reglamento de Carrera Administrativa Municipal, se dispone que el recurrente una vez dictada la resolución del recurso jerárquico, únicamente puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
El procedimiento descrito, ha sido rigurosamente aplicado en la tramitación del recurso jerárquico interpuesto por Rada Osinaga -ahora recurrente-; al igual que ha sido aplicado en otro trámite que por su retiro de la entidad fue seguido, en el que no hizo ninguna observación y que a la fecha, en cumplimiento de las disposiciones referidas, se encuentra en la Corte Suprema, instancia que conoce la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la misma recurrente -Rada Osinaga Gutiérrez-. Antecedentes del trámite en los que habiendo presentado el recurso de revocatoria, que fue admitido por providencia de 13 de septiembre de 2005 y resuelto mediante RA 012/2005, de 16 de septiembre que confirmó el acto administrativo impugnado y notificada con dicha Resolución, en tiempo hábil y oportuno en apoyo del art. 58 del Reglamento de Carrera Administrativa Municipal, mediante decreto de 30 de septiembre de 2005, habiendo sido remitido al despacho del Alcalde, quien mediante Providencia de 7 de octubre de 2005, admitió dicho recurso y dispuso la apertura del término de prueba de 6 días comunes y perentorios, para posteriormente ser dictada la Resolución Municipal 0573/2005, de 24 de noviembre que confirmó las Resoluciones Administrativas dictadas y que a la fecha se interpuso demanda contenciosa administrativa que se tramita en la Corte Suprema.
El Alcalde Municipal en la emisión de la Resolución Municipal que motiva el presente recurso, ha actuado con plena competencia, legalmente facultado por las normas referidas, infiriéndose de manera clara y evidente que el Alcalde Municipal de La Paz, ha actuado en el ámbito de su jurisdicción y competencia dentro de los términos legales previstos por ley, resultando manifiestamente improcedente el recurso interpuesto. Solicita se declare infundado el presente recurso, con imposición de costas y multa a la recurrente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sumarial y de impugnación
- la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.3.
- III.4.
- resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa Municipal
- III.5.