Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
a)
a) En el caso eventualmente habría concurrido la flagrancia prevista en los arts. 10 de la CPE y 229 del Código de procedimiento penal (CPP), pues en la denuncia como en la imputación formal se sostuvo que el recurrente fue sorprendido en flagrancia en dependencias de Eurodólar cuando se presentó a obtener un crédito.