Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la supuesta vulneración a la garantía del debido proceso, es menester señalar que la denuncia del recurrente se basa en el hecho de que no hubiera existido flagrancia para su aprehensión, ni elementos para sostener su probable autoría en el delito imputado, aspectos que si bien se encuentran directamente vinculados a su derecho a la libertad, no fueron reclamados ante la autoridad competente, ni impugnados a través del recurso expedito previsto por ley, conforme se concluye en los fundamentos precedentes.